Un clérigo autorizado, nombrado u ordenado, generalmente es el empleado de acuerdo con el derecho consuetudinario de la iglesia, denominación, secta, u organización que lo emplea para que éste o ésta provea servicios ministeriales. Sin embargo, hay excepciones, tales como evangelizadores itinerantes, que son contratistas independientes (que trabajan por cuenta propia) bajo el derecho consuetudinario. Independientemente de si usted es un clérigo que ejerce servicios ministeriales como empleado o como persona que trabaja por cuenta propia, todas sus ganancias, que incluyen los salarios, las ofrendas y los honorarios que reciba por celebrar matrimonios, bautismos, funerales, etc., están sujetas a impuestos sobre ingresos. Sin embargo, el trato que usted da a los gastos relacionados con esos ingresos generalmente difiere de si gana los ingresos como empleado o como persona que trabaja por cuenta propia. Empleado o persona que trabaja por cuenta propia Para fines de los impuestos sobre los ingresos, los hechos y las circunstancias determinan si a usted se le considera empleado o como trabajador por cuenta propia, según el derecho consuetudinario. Generalmente, usted es un empleado si la iglesia u organización para la que presta servicios tiene el derecho legal de controlar lo que usted hace y cómo lo hace, aun cuando usted tenga considerable discreción y libertad de acción. Para más información acerca de las leyes conforme al derecho consuetudinario, consulte la Publicación 15-A, Guía suplementaria de impuestos para el empleador (en inglés). Si una congregación lo emplea por salario, por lo general, usted es un empleado de la congregación de acuerdo con el derecho consuetudinario y su salario se considera un salario para fines de la retención del impuesto sobre el ingreso. Sin embargo, las cantidades recibidas por usted directamente de los miembros de la congregación, tales como los honorarios por efectuar matrimonios, bautizos, u otros servicios personales, generalmente son ganancias del trabajo por cuenta propia para fines de impuestos sobre ingresos aun si es un empleado diferente. Tanto el sueldo que usted recibe de la congregación y los honorarios que recibe de los miembros de la congregación podrían incluirse para fines de la cobertura del seguro social y estar sujetos a impuestos sobre el trabajo por cuenta propia (vea más adelante). Si usted es contratista independiente, las ofrendas o los honorarios recibidos por celebrar matrimonios, bautismos, funerales, etc. son ingresos del trabajo por cuenta propia. Utilice el Anexo C (Formulario 1040), Ganancia o pérdida del negocio (Empresa por cuenta propia), para informar estas ganancias y gastos relacionados. Subsidio de vivienda Es posible que un clérigo autorizado, nombrado u ordenado que presta servicios ministeriales como empleado pueda excluir de su ingreso bruto el valor justo de alquiler de una vivienda provista como parte de compensación (una casa parroquial), o un subsidio de vivienda provisto como compensación si se utiliza para alquilar o de otra manera proveer una vivienda. Un clérigo al que se le proporciona la casa parroquial, puede excluir del ingreso el valor justo de alquiler de la casa parroquial, incluyendo el costo de los servicios públicos. Sin embargo, la cantidad excluida no puede ser mayor que la compensación razonable por los servicios del clérigo. El clérigo que recibe subsidio de vivienda, puede excluirlo del ingreso bruto en la medida que lo utilice para pagar gastos de mantenimiento de vivienda. Por lo general, esos gastos incluyen alquiler, interés hipotecario, servicios públicos y otros gastos directamente relacionados con el mantenimiento de la vivienda. La cantidad excluida no puede ser mayor que la compensación razonable por los servicios del clérigo. Si usted es dueño de su vivienda, es posible que todavía pueda reclamar deducciones por intereses hipotecarios e impuestos sobre los bienes raíces. Si el subsidio de vivienda excede de la cantidad menor entre su compensación razonable, el valor justo de alquiler de la vivienda, o sus gastos reales directamente relacionados con el mantenimiento de la vivienda, usted tiene que incluir ese excedente como ingreso. Para poder excluir de los ingresos el subsidio de vivienda, la organización que emplea al clérigo tiene que designar oficialmente el subsidio como subsidio de vivienda antes de pagárselo al clérigo. El valor justo del alquiler de una casa parroquial o el subsidio de vivienda es excluible solo para fines del impuesto sobre el ingreso. El clérigo tiene que incluir la cantidad del valor justo del alquiler de una casa parroquial o el subsidio de vivienda para fines de la cobertura del seguro social. Cobertura del Seguro Social Los servicios que presta en el ejercicio de su ministerio están generalmente cubiertos por el Seguro Social y Medicare bajo el sistema del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, independientemente de su estado bajo el derecho consuetudinario. Esto significa que su sueldo indicado en el Formulario W-2, Comprobante de salarios y retención de impuestos (en inglés), la ganancia neta en el Anexo C y su subsidio de vivienda, menos gastos de deducibles pertinentes, están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia en el Anexo SE (Formulario 1040 (SP)), Impuestos sobre el trabajo por cuenta propia (en inglés). Consulte la Publicación 517, Seguro Social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos (en inglés) para las excepciones limitadas al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Exención del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia Usted puede solicitar una exención del impuesto de trabajo por cuenta propia por sus ganancias ministeriales, si se opone a cierto seguro público por motivos religiosos o de conciencia. No puede solicitar la exención por motivos económicos. Para solicitar la exención, presente al IRS el Formulario 4361, Solicitud de exención del impuesto del trabajo por cuenta propia para uso de clérigos, miembros de órdenes religiosas y practicantes de la ciencia cristiana (en inglés). Usted tiene que presentar este formulario a más tardar en la fecha de vencimiento para presentar su declaración de impuestos sobre el ingreso (prórrogas incluidas) para el segundo año tributario en el cual tenga ganancias netas del trabajo por cuenta propia de al menos $400. Esta regla es aplicable si alguna parte de las ganancias netas de cada uno de esos dos años provienen del desempeño de servicios ministeriales. Los dos años no tienen que ser consecutivos. La exención se otorga si el IRS aprueba su solicitud. Una vez otorgada, la exención es irrevocable. Información adicional Para más información, consulte la ¿Acaso tengo ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia? (en inglés).