Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones). - GVA.ES
Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones).
LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Qué es
Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas / subvenciones)
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Subsanación: ver artículo 68 Ley 39/2015
- Aportación documental:
- artículo 28 Ley 39/2015
- artículo 53.1.e) Ley 39/2015
- artículo 76 Ley 39/2015
A quién va dirigido
Cómo se tramita
46004 - València/Valencia
Solicitud
- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación haya establecido en dicho requerimiento.
- Asimismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación (por ejemplo, para la justificación de la ayuda concedida), la documentación deberá aportarse en dicho plazo.
- En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de:
. La Administración General del Estado.
. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
. Las Entidades que integran la Administración Local.
. El sector público institucional.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
46004 - València/Valencia
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