Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones).

LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Código SIA: 223839
|
Código GVA: 18744
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas / subvenciones)

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
  • Subsanación: ver artículo 68 Ley 39/2015
  • Aportación documental:
  • artículo 28 Ley 39/2015
  • artículo 53.1.e) Ley 39/2015
  • artículo 76 Ley 39/2015

A quién va dirigido

Ciudadanía

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación haya establecido en dicho requerimiento.

 

- Asimismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación (por ejemplo, para la justificación de la ayuda concedida), la documentación deberá aportarse en dicho plazo.

 

- En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.

Documentación
1. Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo. En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente abierto de que se trate, según proceda. 2....
Saber más
Forma de presentación
Presencial

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

 

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de:

. La Administración General del Estado.

. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

. Las Entidades que integran la Administración Local.

. El sector público institucional.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución