1. PROTECCIÓN DE DATOS
La EU-OSHA respeta la privacidad de sus candidatos y trata sus datos personales conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725. Lo anterior se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de dichos datos. La información personal que la EU-OSHA solicite a los candidatos en el contexto de un procedimiento de selección se tratará de conformidad con la declaración de protección de datos sobre los procedimientos de selección y contratación.
Se concederá a los solicitantes acceso a todos sus datos personales tratados en el marco de un procedimiento de selección. En particular, los titulares de los datos deben tener acceso a los resultados de su evaluación en todas las fases del procedimiento de selección (preselección, entrevista y pruebas escritas), a menos que pueda aplicarse la excepción especificada con más detalle en el artículo 6 del anexo III del Estatuto de los funcionarios.
Esta excepción puede implicar que no debe concederse acceso a los datos comparativos relativos a otros solicitantes (resultados comparativos) ni a las opiniones individuales de los miembros del Comité de Selección.
2. VÍAS DE RECURSO
Candidatos no admitidos en el procedimiento de selección
Solicitud de revisión
Un candidato que considere que se ha cometido un error relacionado con su no admisión en un procedimiento de selección determinado (es decir, que el candidato no cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el anuncio de vacante), podrá pedir que se reconsidere su solicitud enviando, en el plazo de 5 días naturales (a partir de un mes después de la fecha límite de presentación de solicitudes) una solicitud de revisión, en la que conste el número del procedimiento de selección de que se trate, dirigida al Presidente del Comité de Selección, preferiblemente por correo electrónico, a: recruitment [at] osha [dot] europa [dot] eu (recruitment[at]osha[dot]europa[dot]eu).
El Comité de Selección reconsiderará la candidatura y notificará su decisión al candidato en un plazo de diez días laborables a partir de la recepción de la solicitud.
Reclamaciones
En caso de que el Comité de Selección confirme la decisión inicial de no admitir al candidato en el procedimiento de selección, el candidato podrá presentar una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, dirigida al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, preferiblemente por correo electrónico, a: recruitment [at] osha [dot] europa [dot] eu (recruitment[at]osha[dot]europa[dot]eu).
La reclamación deberá presentarse en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación de la decisión al candidato. El Director Ejecutivo notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en la que se presentó la reclamación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido respuesta a la reclamación, se considerará que se trata de una decisión denegatoria implícita, contra la que podrá interponerse recurso en virtud del artículo 91 del Estatuto de los funcionarios.
En caso de que la reclamación fuese desestimada, conforme al artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 91 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los candidatos podrán recurrir al:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Rue du Fort Niedergrünewald
L-2925 Luxemburgo
Puede presentarse asimismo una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en la Decisión del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113, 04.05.1994).
Dicha denuncia se dirigirá al:
Defensor del Pueblo Europeo
1, Avenue du Président Robert Schuman
CS 30403
F- 67001 Estrasburgo Cedex
Téngase en cuenta que las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo Europeo no tienen efecto suspensivo en los plazos establecidos en el artículo 90, apartado 2, y el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios. Téngase también en cuenta que, antes de presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, los candidatos deben haber presentado una reclamación a la EU-OSHA en virtud del artículo 90, apartado 2, y haber recibido una respuesta negativa.
Candidatos admitidos en el procedimiento de selección, pero excluidos en alguna fase posterior
Los candidatos que hayan sido admitidos en el procedimiento de selección, pero que hayan quedado excluidos en una fase posterior, por ejemplo, los candidatos no invitados a entrevistas o pruebas, los candidatos que no hayan superado la fase de prueba/entrevista y, en última instancia, los candidatos no incluidos en la lista de reserva, no pueden solicitar una revisión de la decisión del Comité de Selección por la que han quedado excluidos del procedimiento de selección; sin embargo, pueden acogerse a los procedimientos previstos en el artículo 90, apartado 2, y en el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios. Estos candidatos también pueden presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, tal como se ha explicado anteriormente.
En caso de que la reclamación fuese desestimada, conforme al artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 91 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los candidatos podrán recurrir al:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Rue du Fort Niedergrünewald
L-2925 Luxemburgo