Solicitudes y trámites - JQCV
La Ley 1/2024, regula los niveles de valenciano que se reconocerán y certificarán al alumnado que supere dicha materia al finalizar las diferentes etapas, como medio de promoción de la lengua propia y de fomentar su estudio por parte del alumnado que se encuentra en supuestos en que puede solicitar su exención.
- El alumnado que supere el área de valenciano los seis cursos de la Educación Primaria tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de valenciano; el que supere la materia de valenciano los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano; mientras que el alumnado que supere dicha materia los dos cursos de Bachillerato obtendrá el reconocimiento del nivel B2 de dicha lengua. Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano el alumnado que supere la materia de valenciano el primer curso de Bachillerato y, al menos, tres cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
- El alumnado de Bachillerato que, habiendo superado la materia de valenciano los dos cursos de Bachillerato, disponga de una calificación media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 de valenciano. Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 de valenciano el alumnado que obtenga una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano en las pruebas o evaluaciones que se realicen a los efectos de admisión a la universidad.
- El alumnado que supere los módulos de valenciano en la formación básica de las personas adultas obtendrá la certificación del nivel A1 de valenciano. La conselleria competente en materia de educación desarrollará reglamentariamente las condiciones para que dicho alumnado, cuando acredite haber cursado con anterioridad la materia de valenciano, pueda obtener el reconocimiento del nivel A2 o B1 de valenciano.
- La conselleria competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que la certificación acreditativa de los niveles de referencia de valenciano reconocidos en los apartados anteriores sea emitida por los centros educativos.
Lo establecido en el artículo 16 de esta ley, relativo a la certificación de niveles de referencia de valenciano, producirá efectos para todo el alumnado que hubiese finalizado las correspondientes etapas educativas a partir de la ordenación académica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o bien con una ordenación académica posterior. En consecuencia, dichos efectos serán:
1. En educación primaria, el alumnado que hubiese finalizado la etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.
2. En educación secundaria obligatoria y formación básica de personas adultas, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive.
3. En bachillerato, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.
4. En el caso de la prueba de acceso a la universidad, el alumnado que la hubiese realizado a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive
5. No se reconocerá el C1 de valenciano en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.
Texto de la ley: LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa
Pueden obtener el certificado de nivel B1 de valenciano de la JQCV las personas que acrediten haber cursado y superado la asignatura de valenciano en determinados estudios del sistema educativo valenciano (EGB, BUP, FP, Primaria y ESO).
La disposición adicional segunda de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017 (DOGV de 06.03.2017), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula estas homologaciones. El certificado de B1 (antes llamado de Grau Elemental) de la JQCV se homologa por haber cursado y aprobado la asignatura de valenciano en alguno de los cursos y etapas educativas siguientes:
- En todos los cursos de educación general básica.
- En todos los cursos de la educación primaria i de la educación secundaria obligatoria.
- En al menos 3 cursos entre los 3 de BUP y el COU, a los cuales se equiparan 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de bachillerato al efecto de esta homologación.
- En el primer grado de formación profesional y en dos cursos del segundo grado de formación profesional.
Enlace a la solicitud de expedición del certificado de niveles A2, B1, B2 i C1 de valenciano por homologación con los estudios del sistema educativo.
2 Impreso de solicitud de duplicado de un certificado de la JQCV
Las personas que no dispongan del certificado original expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià pueden solicitar un duplicado, que se expide en soporte electrónico. ESTE TRÁMITE NO ES PARA SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN DEL VALENCANO POR ESTUDIOS.
- Nivell A1
- Nivell A2 (anteriormente Coneixements Orals)
- Nivell B1 (anteriormente Grau Elemental)
- Nivell B2
- Nivell C1 (anteriormente Grau Mitjà)
- Nivell C2 (anteriormente Grau Superior)
- Llenguatge administratiu
- Correcció de textos
- Llenguatge als mitjans de comunicació
La tramitación electrónica se puede hacer en esta página: enlace al trámite del PROP.
También puede descargar el impreso, rellenarlo e imprimirlo, firmarlo y presentarlo por el registro de entrada de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en las direcciones territoriales de Valencia, Alicante o Castellón, o de cualquiera de les formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El certificado se enviará en formato digital a través del correo electrónico que se indique en la solicitud.
3 Solicitud de registro de certificados de conocimientos de valenciano previstos en la Orden 7/2017
La Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados, es la normativa que regula la equivalencia de certificados emitidos actualmente por diferentes entidades e instituciones con los certificados de la JQCV. Se consideran equivalentes y, por lo tanto, se validan los certificados que se detallan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo.
Las personas que hayan obtenido un certificado de conocimientos de valenciano/catalán por superación de prueba en alguna entidad, institución, administración pública u organismo y que estén previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, puede solicitar el registro correspondiente en el Servicio de Acreditación y Asesoramiento de la dirección general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
Enlace a la solicitud de registro de certificados de conocimientos de valenciano previstos en la Orden 7/2017.
4 Solicitud de revisión de la prueba
El aspirante podrá solicitar la revisión de la prueba sólo en el caso de tener un resultado no apto.
Procedimiento de revisión de la prueba
- La revisión de la prueba se podrá solicitar en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de publicidad de los resultados.Las solicitudes presentadas antes de que empiece el plazo, se considerarán fuera de plazo por extemporáneas.
- La solicitud de revisión de la prueba debe presentarse en el registro de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, en las registros de las direcciones territoriales de Educación de Alicante, Castellón o Valencia o bien mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También puede tramitar la solicitud de forma telemática si dispone de sistema de firma electrónica admitido per la sede electrónica de la Generalitat.
- El procedimiento de revisión de la prueba sólo implica el envío por parte de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià del examen escaneado del aspirante por correo electrónico . Esta actuación pondrá fin al procedimiento de revisión de la prueba.
- La revisión de la prueba no supondrá en ningún caso una revaloración de la nota determinada por las personas responsables de la evaluación de las diferentes áreas.
5 Solicitud de reclamación de la calificación de la prueba
El aspirante podrá presentar una reclamación por la calificación obtenida solo en el caso de tener un resultado no apto en la resolución de publicidad de los resultados publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Procedimiento de reclamación de la calificación
- La reclamación de la calificación deberá ser presentada en el el registro de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, en las registros de las direcciones territoriales de Educación de Alicante, Castellón o Valencia o bien mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- También puede tramitar la solicitud de forma telemática si dispone de sistema de firma electrónica admitido per la sede electrónica de la Generalitat.
- La reclamación de la calificación se podrá interponer en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la resolución de publicidad de los resultados publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes presentadas antes de que empiece el plazo, se considerarán fuera de plazo po extemporáneas.
6 Información sobre el Certificat de Capacitació y el Diploma de Mestre de Valencià
Desde el 29 de octubre de 2021 ya no se puede registrar el Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià ni el Diploma de Mestre de Valencià según la normativa vigente (ORDEN 4/2021, de 4 de febrero, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por el que se modifica la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano).