Una compañía mutualista de seguros pertenece a sus asegurados cuyos intereses de propiedad no existen en forma de acciones. La póliza de seguro establece los términos de propiedad del asegurado. Cuando una compañía mutualista de seguros se desmutualiza y se convierte en una compañía de acciones, generalmente el asegurado elegible opta por recibir acciones recién emitidas en la nueva compañía de acciones o efectivo. Al mismo tiempo, la póliza de seguro se modifica solo con el cambio del nombre de la compañía emisora y la eliminación de los derechos de votación y de liquidación. En general, una desmutualización es una reorganización libre de impuestos bajo la sección 368 del Código de Impuestos Internos. Para más información, consulte la Publicación 550, Ingresos y gastos de inversión (en inglés). Si la desmutualización reúne los requisitos de una reorganización libre de impuestos y usted optó por recibir acciones, para fines tributarios, se considerará que usted ha intercambiado sus derechos de votación y de liquidación por acciones de la compañía desmutualizada. Su período de tenencia para las nuevas acciones incluye el período en que usted tuvo la póliza en la antigua compañía mutualista. Usted no reconocerá ningunas pérdidas ni ganancias en el intercambio de los derechos de votación y de liquidación por las acciones. Si optó por recibir efectivo en lugar de acciones en la reorganización libre de impuestos, se considerará que ha recibido acciones y luego las ha vendido nuevamente a la sociedad anónima (es decir, que rescató sus acciones). Esto puede resultar en una ganancia o pérdida de capital que se declara en el Anexo D (Formulario 1040), Ganancias y pérdidas de capital (en inglés) y en el Formulario 8949, Ventas y otras disposiciones de bienes de capital (en inglés). Si la póliza fue de su propiedad por más de un año a partir de la fecha de la desmutualización, la ganancia se considera ganancia de capital a largo plazo. Si la póliza fue de su propiedad por un año o menos, la ganancia es una ganancia de capital a corto plazo. Consulte la sección 1223(1) del Código de Impuestos Internos.