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Responsabilidad social

La responsabilidad social es el conjunto de compromisos voluntarios económicos, sociales, ambientales y de buen gobierno adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas. Estos compromisos constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

La Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, busca promover prácticas socialmente responsables en las administraciones públicas y en las organizaciones públicas y privadas. Su objetivo es ser el motor que impulso la transformación de la Comunidad Valenciana hacia una sociedad más sostenible y cohesionada, así como una economía más competitiva. Para lograrlo, esta ley establece:

  • La aprobación del Plan valenciano de responsabilidad social.
  • La obligación de la Generalitat a elaborar una memoria anual de responsabilidad social en la que se recogerá el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en materia de responsabilidad social por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
  • El establecimiento de un cauce formalizado para demostrar que se llevan a cabo prácticas de responsabilidad social.
  • La creación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, como observatorio valenciano de la responsabilidad social, actuando como órgano de información y consulta en dicha materia.
  • El Registro de entidades valencianas socialmente responsables.
  • La Inclusión de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública de la Comunitat Valenciana, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones (como instrumentos de apoyo se disponen de las Guías Prácticas como documentos técnicos).

Responsabilidad social del empleado público

La responsabilidad social de los empleados públicos hace referencia a la forma en que tienen que actuar y comportarse aquellos que ejercen funciones en el gobierno y la administración pública, así como aquellos que tienen responsabilidades en la gestión de los recursos públicos. Es importante que el fomento de la responsabilidad social se extienda e involucre a todo el personal de la administración pública, convirtiéndose en un punto de referencia para todas las actividades públicas.

La política de responsabilidad social en el sector público se configura como un instrumento para promover la integridad y la ética en el servicio público, formando parte del sistema de integridad institucional de la administración pública.

De acuerdo con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, el empleado público tiene que ejercer sus funciones con responsabilidad social, tal como se establece en el código de conducta del empleado público:

El personal empleado público deberá realizar con diligencia las tareas que tenga encomendadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatut d'Autonomia y del resto del ordenamiento jurídico, y deberá actuar conforme a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, eficiencia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con los principios y fundamentos de actuación previstos en el artículo 2 de la presente ley.

Estos principios y obligaciones informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario y podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación del desempeño. (art.97)

 

 

 

Fuente:  órgano competente en materia de transparencia
Fecha de actualización: no consta, enlaza con páginas web externas
Periodicidad: cada vez que se produzca una modificación
Fecha de creación: marzo 2023
Fundamento jurídico: art. 13 del Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat  (DOGV núm. 7781, de 13.05.2016) y  art. 14.1.a) 2º de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22.04.2022)