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¿Cómo reclamar resoluciones?
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Y todas las personas a quienes no se les haya satisfecho su derecho de acceso a la información tienen derecho a reclamar, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras.
Si has solicitado información y te la han denegado o no te satisface lo que te han contestado, puedes poner una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia, que se encargará de decidir si tienen que facilitarte la información. La reclamación es, por lo tanto, una petición que haces al Consejo Valenciano de Transparencia para que revise la decisión de la Administración sobre tu solicitud de información. Es sencilla y gratuita y se resuelve antes que un procedimiento judicial que puede ser más lento y costoso. Tienes el plazo de un mes desde la denegación total o parcial de la información.
Actualmente hay diferentes vías para poner una reclamación:
- Presentándola telemáticamente con certificado digital o cl@ve.
- Redactando un escrito donde figuren: datos personales (nombre, apellidos y dirección de contacto, DNI u otro documento identificativo); la información solicitada y el órgano ante el cual se solicitó; la resolución sobre la información que se pidió, si esta se ha producido; y los argumentos para reclamar. En el supuesto de que actúe en nombre y representación de personas jurídicas, podrá acreditarse a través de los medios establecidos en el art.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Llamando al 961922356
- Acudiendo presencialmente a la sede: Paseo de la Alameda, número 16, 46010 València.
Consulte más información en la página oficial del Consejo Valenciano de Transparencia
Fuente: Consejo Valenciano de Transparencia
Fecha de actualización: septiembre 2022
Periodicidad: cada vez que se produzca una modificación
Fecha de creación: septiembre 2020
Fundamento jurídico: art.38 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22.04.2022) y el art. 59 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV n.º 8118, de 01.09.2017)