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Presupuestos Generalitat y sector público instrumental

 

 

CONCEPTO

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones dice que: "Los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat."

De esta definición cabe extraer las siguientes ideas:

- Es cifrada porque se expresa, fundamentalmente, en números, aunque también se adjuntan las memorias explicativas.

- Es conjunta porque se unifica en un único documento toda la información referente a la Generalitat.

- Es sistemática porque sigue una estructura establecida por normas legales para que sea homogénea con otras instituciones públicas.

- Los derechos son los ingresos de todo tipo que se prevé obtener.

Las obligaciones son los gastos que se han de realizar.

- El ejercicio es coincidente con el año natural salvo prórroga o retroactividad de alguna de las disposiciones.

- Los sujetos que forman parte del sector público incluye tanto las consellerias como los órganos del sector público (empresas u órganos vinculados).

En conclusión, el presupuesto es el instrumento a través del cual el Poder Legislativo (Les Corts) establece los niveles máximos de gastos que el Poder Ejecutivo (Consell) puede realizar, así como los ingresos que prevé recibir, incluyendo la autorización para el endeudamiento, en un determinado período anual.

 

PRESUPUESTO ACTUAL

Para el ejercicio actual los presupuestos se aprueban por la LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV núm. 9756, de 30.12.2023)

DECRETO LEY 8/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV, núm. 9910, de 07.08.2024)

Consulte los presupuestos en formato navegable.

 

LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT 2024

El Proyecto de ley de Presupuesto se remitirá a les Corts, antes del 1 noviembre de cada año, para su examen y aprobación junto con la documentación complementaria que determina la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Consulte el Proyecto de ley de Presupuestos 2024

 

PRESUPUESTOS ANTERIORES

Consulte los presupuestos anteriores.

 

PROGRAMAS ANUALES DE ACTUACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE LA GVA 

Las entidades integradas en el sector público instrumental empresarial de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015 de la hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones, elaborarán una propuesta de presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formularán una propuesta de presupuesto de capital con el mismo detalle que se integrarán en los presupuestos consolidados de la Generalitat (art. 52).

En el TOMO IV DEL SECTOR PUBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT DE LEY DE PRESUPUESTOS se recogen estos aspectos de carácter económico-financiero y presupuestario.

Seleccionaremos: Ent. Dcho. Públ. y Sociedades Mercantiles

Dentro de cada empresa mercantil podemos acceder a las distintas fichas para hallar la información:

E.R.D: Estado de recursos y dotaciones 

Objetivos: La memoria de actuaciones

Anexo Objetivos: Anexo memoria de actuaciones

Presupuestos: podemos consultar tanto la financiación como las inversiones de estas sociedades mercantiles.

 

NORMATIVA APLICABLE

La normativa aplicable en materia de presupuestos se puede clasificar en las siguientes áreas, que incluyen información relativa a:

 

Información sobre el proyecto NEFIS: Implantación del nuevo sistema económicofinanciero de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos.

 

Fuente: órgano competente en materia de transparencia
Fecha de actualización: agosto 2024
Periodicidad: anual
Fecha de creación: junio 2014
Fundamento jurídico: art. 17.1.a), 17.2.a), 17.2.b) y 17.2.c) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022) y artículo 15.1 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017)