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Encargos a medios propios 2023 -

Los encargos a medios propios es la fórmula a través de la cual las administraciones públicas, entre otros, pueden encargar la ejecución de las prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a otra persona jurídica diferente a ellos, a cambio de una compensación tarifaria.

Para que pueda recibir ese encargo, es necesario que la persona jurídica tenga la calificación de medio propio personificado. Un medio propio personificado es una entidad pública o privada que reúne una serie de requisitos (ver fundamento jurídico) para ser declarado como tal.

Fundamento jurídico

Los encargos a medios propios se regulan en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el artículo 32.2 se establecen los requisitos para que una persona jurídica, de derecho público o de derecho privado, tenga la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad (en (este caso, la Generalitat Valenciana) concreta del sector público. De este modo, son los requisitos son los siguientes:

"a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos (en este caso, la Generalitat Valenciana) ejerza sobre el ente destinatario […] un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.
En todo caso se entenderá que se ejerce control análogo […] cuando […] puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación […].
La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado […].

b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador (en este caso, la Generalitat Valenciana) […].

A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración:
- el promedio del volumen global de negocios,
- los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad,
- u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo.
[…]

c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.

d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo […] deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio.
2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.

Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar:
- el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición;
- precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir;
- y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas."

 

Asimismo, en el artículo 32.4 se establecen los requisitos para que una persona jurídica, de derecho público o de derecho privado, tenga la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí. De este modo, son los requisitos son los siguientes:

"a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.

Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.
2.º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.
3.º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos.

[…]

b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. […]

c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d)."

Pie

 

Consulte los encargos a medios propìos de la X legislatura (2019-2023)

Consulte los encargos a medios propios de la IX legislatura (2015-2019)

 

Fuente: Plataforma de Contratación del Sector Público del Ministerio de Hacienda
Fecha de actualización: no consta, enlaza a páginas web externas
Fecha de creación: junio 2020 
Fundamento jurídico: art. 21.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022), art. 13 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017) y art. 63 del Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat (DOGV núm. 9889, del 10.07.2024)