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ACCIÓN CONCERTADA
La acción concertada es una forma de gestión de servicios alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios públicos, no económicos, que realizan entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de las personas. Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones públicas pueden organizar la prestación de servicios dirigidos a las personas.
Surge a partir de la Directiva 2014/24/UE que afirma expresamente que la aplicación de la normativa contractual pública no es la única posibilidad de la que gozan las autoridades competentes para la gestión de los servicios a las personas. En este sentido y respecto de ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos, establece que las administraciones competentes por razón de la materia «siguen teniendo libertad para prestar por sí mismas esos servicios u organizar los servicios sociales o sanitarios, de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones...».
En el ámbito sanitario pueden acceder al régimen de acción concertada las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sanitarios previamente autorizadas por la administración sanitaria.
Pueden solicitar y participar en el régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos. Se considera como entidad de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo, se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.
Convocatorias y Normativas sobre acción concertada
Convocatorias sobre acción concertada
Normativa sobre acción concertada
- Normativa de la Comunitat Valenciana sobre acción concertada en sanidad y en servicios sociales
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 09/11/2017)
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Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DOCE L94/65, de 28.03.2014)
Fuente: órganos competentes en materia de transparencia, sanidad y servicios sociales
Fecha de actualización: no consta, enlaza a páginas web externas
Periodicidad: cada vez que se produzca una modificación
Fecha de creación: enero 2018
Fundamento jurídico: art. 21.3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022), art. 4.e de la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario (DOGV núm. 8016, de 06.04.2017), art. 4.1.e del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV núm. 8197, de 23.12.2017) y art. 63 del Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat (DOGV núm. 9889, del 10.07.2024)