Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas, constituidas por un
conjunto de medios humanos y materiales, que tienen como objetivo dar soporte al resto de empresas
con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Esta seguridad y salud la promueven mediante la aplicación de las oportunas medidas y el desarrollo
de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. contribuyendo
de esta forma a la disminución de los accidentes de trabajo
y la aparición de enfermedades profesionales entre los trabajadores de las empresas.
Los SPA son personas jurídicas de naturaleza privada que deben estar acreditadas por una Autoridad Pública competente.
El empresario deberá recurrir a esta modalidad preventiva, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- En caso de que no se constituya un servicio de prevención propio.
- Cuando el empresario asume tan solo parcialmente las funciones preventivas.