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En julio de 2016, la Unión Europea adoptó un Reglamento por el que se simplifica la circulación de determinados documentos públicos entre países de la UE. El Reglamento tiene por fin reducir los trámites administrativos y los costes que soportan los ciudadanos que necesitan presentar un documento público expedido por las autoridades de un país de la UE a las autoridades de otro país de la UE. Con arreglo al Reglamento, los documentos públicos (por ejemplo, un certificado de nacimiento o una escritura notarial de matrimonio) expedidos en un país de la Unión deben ser aceptados como auténticos en otro país de la UE sin necesidad de que lleven un sello o estampilla de autenticación (la apostilla). El Reglamento se aplica a los siguientes tipos de documentos públicos: los relacionados con el estado civil (por ejemplo, el nacimiento, la defunción, el matrimonio, el registro de una unión, la adopción), la residencia y la ausencia de antecedentes penales.
El Reglamento suprime, además, la obligación de facilitar en todos los casos copias compulsadas y traducciones juradas de los documentos públicos expedidos en otro país de la UE. El Reglamento introduce impresos estándar multilingües opcionales, que se pueden adjuntar a los documentos públicos para no tener que traducirlos. El Reglamento no regula el reconocimiento en un país de la UE del contenido o los efectos de un documento público expedido en otro país de la UE. El reconocimiento del contenido o los efectos depende del Derecho del país receptor. El Reglamento es aplicable desde el 16 de febrero de 2019.
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