Estructura y funciones


Estructura

Organigráma básico de la DGSFP en una imagen con formato PNG

Funciones

Marco de actuación

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de acuerdo con la reestructuración ministerial establecida por Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) La preparación e impulso de los proyectos normativos en las materias de su competencia.

b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con organismos internacionales. En especial, el seguimiento y la participación en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de los grupos y comités internacionales en materia de regulación y supervisión de seguros y fondos de pensiones.

c) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones.

d) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.

e) La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

f) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúan en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Esta supervisión comprende la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.

g) El seguimiento, por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades sujetas a supervisión, incluyendo las referidas a las situaciones de deterioro financiero y a los procedimientos de medidas de control especial.

h) La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión.

i) La autorización para el cálculo del capital regulatorio, incluidos los referentes a modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos derivados del régimen de solvencia basado en riesgo.

j) El seguimiento y participación en los Colegios internacionales de supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras derivados del régimen de Solvencia II, la colaboración con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de conglomerados financieros y el análisis de los aspectos macroprudenciales del sector asegurador y de fondos de pensiones.

k) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones estructurales entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

l) El control de los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras.

m) El control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la distribución.

n) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros y demás personas que operan en el mercado de seguros, y de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

ñ) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas que se presenten ante las entidades y personas sujetas a supervisión, así como mediante la atención de consultas.

o) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y fondos de pensiones, y de mercados e instrumentos de previsión social complementaria.

p) La supervisión operativa de los procesos digitales y de innovación tecnológica del sector asegurador y de fondos de pensiones, así como el análisis y seguimiento de los riesgos tecnológicos específicos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los fondos de pensiones.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales que asume las funciones incluidas en las letras a) y b), y en la letra c) en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Inspección, que asume las funciones incluidas en las letras d), e), f) y g), y en las letras c, y h) en el ámbito de sus competencias, del apartado 1; así como la relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

c) La Subdirección General de Solvencia, que asume las funciones incluidas en las letras i) y j), y en las letras c), e) y h) en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución, que asume las funciones incluidas en las letras k), l), m) y n) y en las letras c) y d) en su ámbito de competencias.

e) La Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria, que asume las funciones incluidas en la letra o) y en la letra c) en su ámbito de competencias, del apartado 1, así como la secretaría general y la organización y gestión de los recursos asignados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Supervisión Tecnológica y de Innovación Digital, que asume las funciones incluidas en la letra p) y en las letras b), d) y j), en su ámbito de competencias.

El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, asume las funciones incluidas en la letra ñ) del apartado 1. Hasta que se desarrollen las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el Servicio de Reclamaciones dependerá de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la estructura que se determine en su relación de puestos de trabajo.

Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existe una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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