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Viajes durante la pandemia de coronavirus

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Seguridad en los desplazamientos entre países europeos

En respuesta a la pandemia de COVID-19 y a las restricciones de viaje impuestas por los Estados miembros a raíz de esta para proteger la salud pública, la UE introdujo medidas para facilitar los viajes seguros y, al mismo tiempo, limitar la propagación del virus y proteger la salud y el bienestar de todos los europeos:

Facilitar los viajes dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19

Durante la pandemia de COVID-19, los Estados miembros de la UE adoptaron diversas medidas para restringir los viajes a fin de limitar la propagación del coronavirus. Para garantizar la coordinación y una comunicación clara en toda la UE, la Comisión trabajó para fomentar la cooperación y el intercambio de información en relación con dichas restricciones.

El 13 de octubre de 2020, a propuesta de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19. La Recomendación tenía por objeto evitar la fragmentación y las perturbaciones, así como aumentar la transparencia y la previsibilidad para los ciudadanos y las empresas. Más concretamente, estableció un enfoque común con respecto a los siguientes puntos clave:

  • la aplicación de criterios y umbrales comunes a la hora de decidir si se introducen restricciones de viaje;

  • la cartografía de las zonas de riesgo de transmisión de la COVID-19 sobre la base de condiciones comunes y un código de colores acordado publicados por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades;

  • un marco común para las medidas aplicadas a los viajeros procedentes de zonas de alto riesgo;

  • la coordinación entre los Estados miembros y la facilitación de información clara y oportuna al público sobre cualquier restricción.

La Recomendación del Consejo se actualizó varias veces para responder a la evolución de la pandemia; por ejemplo, estableciendo períodos de validez normalizados para las pruebas de detección de infección por COVID-19.

Otra herramienta importante para facilitar los viajes seguros dentro de la UE fue el Reglamento relativo al certificado COVID digital de la UE, que entró en vigor el 1 de julio de 2021. Este certificado servía para acreditar que una persona estaba vacunada contra la COVID-19, se había recuperado de la COVID-19 o se había sometido a una prueba cuyo resultado había sido negativo. Al viajar, todo titular de un certificado tenía los mismos derechos que los ciudadanos del Estado miembro visitado que habían sido vacunados, se habían sometido a una prueba diagnóstica o ya estaban recuperados de la COVID-19. Así, el Reglamento tenía por objeto facilitar el levantamiento gradual de las restricciones de viaje establecidas por los Estados miembros.

El certificado COVID digital de la UE, que fue utilizado por la mayoría de los Estados miembros desde su lanzamiento en 2021 hasta mediados de 2022, fue un gran éxito que resultó de los esfuerzos de Europa por abordar y mitigar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en las sociedades y las economías. Se expidieron 2 300 millones de certificados, que fueron fundamentales para apoyar la libre circulación y a un sector turístico europeo gravemente afectado. A medida que fue mejorando la situación epidemiológica, se relajó la obligación de disponer de un certificado COVID digital de la UE para viajar dentro de la UE. El 29 de junio de 2022, a fin de garantizar que se pudiera seguir viajando en caso de empeoramiento significativo de la situación epidemiológica, se prorrogó el Reglamento relativo al certificado COVID digital de la UE hasta el 30 de junio de 2023. En agosto de 2022, todos los Estados miembros habían levantado todas las restricciones de viaje dentro de la UE.

El 5 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud declaró el fin de la pandemia de COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional. Habida cuenta de esta situación, la Comisión no propuso prorrogar de nuevo el Reglamento relativo al certificado COVID digital de la UE más allá del 30 de junio de 2023. Desde el 1 de julio de 2023, el Reglamento y la Recomendación del Consejo que lo acompaña ya no están en vigor.

El impacto positivo del sistema de certificados COVID digitales de la UE se extendió más allá de la UE, ya que se convirtió en una norma mundial firmemente basada en los valores de apertura, seguridad y protección de datos de la UE. En total, setenta y ocho países de cinco continentes se beneficiaron del sistema. Este logro contribuyó a la reanudación de los viajes internacionales seguros y a la recuperación mundial. La Organización Mundial de la Salud ha decidido adoptar el sistema de la UE de certificación digital de la COVID-19 para establecer un sistema mundial que ayude a proteger a los ciudadanos de todo el mundo de las amenazas sanitarias actuales y futuras, incluidas las pandemias.

Si desea más información sobre el posible uso futuro de la tecnología subyacente, consulte el certificado COVID digital de la UE.

Viajes desde países no pertenecientes a la UE hacia la UE

A principios de la pandemia, el 16 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación en la que recomendaba una restricción temporal de los viajes no esenciales de terceros países a la UE. El 17 de marzo de 2020, los Estados miembros acordaron aplicar la restricción temporal, que también aplicaron los cuatro Estados asociados a Schengen.

El 30 de junio de 2020, a raíz de una propuesta de la Comisión de 11 de junio, el Consejo adoptó una Recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales de los viajes no esenciales a la UE. La Recomendación del Consejo se actualizó varias veces en respuesta a la evolución de la pandemia.

Durante el período en el que estaban en vigor las restricciones para viajar a la UE, se establecieron algunas excepciones para garantizar la libre circulación de ciudadanos, bienes y servicios, en pleno cumplimiento de las medidas de salud y seguridad. Dichas excepciones pueden consultarse a través del siguiente enlace:

Excepciones a las restricciones de viaje debido al coronavirus

Desde la adopción de la Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo, de 13 de diciembre de 2022, los Estados miembros no deben imponer restricciones a los viajes por motivos de salud pública a causa de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, los países de la UE han establecido algunas salvaguardias en caso de deterioro de la situación epidemiológica o de aparición de una nueva variante preocupante.

Asistencia consular a los ciudadanos de la UE en el extranjero

Tras el inicio de la pandemia de COVID-19, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior ayudaron a repatriar a ciudadanos de la UE que se habían quedado bloqueados desde cualquier lugar del mundo.

Información sobre los derechos de los ciudadanos de la UE a la protección diplomática y consular fuera de la UE

Documentos

  • 16 DE MARZO DE 2020
COVID-19: Restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE
  • 17 DE MARZO DE 2021
Comunicación: Por una senda común hacia una reapertura segura y sostenida
  • 15 DE JUNIO DE 2021
Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021
  • 22 DE DICIEMBRE DE 2022
RECOMENDACIÓN (UE) 2022/2548 DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2022 sobre un enfoque coordinado para los viajes a la Unión durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo

Cláusula de exención de responsabilidad: Esta página se actualizó por última vez en septiembre de 2023.