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Document 32022D1098

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/1098 de la Comisión de 30 de junio de 2022 por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Kosovo (Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.) y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/4704

    DO L 176 de 01/07/2022, p. 70–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1098/oj

    1.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 176/70


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1098 DE LA COMISIÓN

    de 30 de junio de 2022

    por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Kosovo (*) y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV2.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia establecida en la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Kosovo a los ciudadanos de la Unión y a sus familiares. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia deben ser igualmente aplicables a los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Kosovo a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

    (3)

    El 23 de septiembre de 2021, Kosovo presentó a la Comisión información pormenorizada sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación con arreglo al sistema denominado «Basic HIS». Kosovo informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expedían con arreglo a una norma y a un sistema tecnológico que eran interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permitían verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, Kosovo comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por ese país de conformidad con el sistema «Basic HIS» contienen los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953.

    (4)

    Kosovo comunicó también a la Comisión que acepta los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por los Estados miembros y los países del EEE de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

    (5)

    A raíz de una petición formulada por Kosovo, la Comisión realizó, el 6 de mayo de 2022, unos ensayos técnicos que demostraron que los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación son expedidos por Kosovo de conformidad con el sistema «Basic HIS», que es interoperable con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y permite la verificación de la autenticidad, validez e integridad de los certificados. La Comisión confirmó asimismo que los certificados COVID-19 expedidos por Kosovo de conformidad con el sistema «Basic HIS» contienen los datos necesarios.

    (6)

    Además, Kosovo informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de vacunación para las vacunas contra la COVID-19. En la actualidad, son Comirnaty y Vaxzevria.

    (7)

    Asimismo, Kosovo informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de prueba diagnóstica para pruebas de amplificación del ácido nucleico.

    (8)

    Por otra parte, Kosovo informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de recuperación. Dichos certificados tienen una validez máxima de 180 días a partir de la fecha de la primera prueba positiva.

    (9)

    Además, Kosovo informó a la Comisión de que, cuando los verificadores de Kosovo comprueben los certificados, los datos personales incluidos en ellos se tratarán únicamente para verificar y confirmar la vacunación, el resultado de la prueba o el estado de recuperación de la persona y no se conservarán posteriormente.

    (10)

    Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Kosovo de conformidad con el sistema «Basic HIS» deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

    (11)

    Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Kosovo de conformidad con el sistema «Basic HIS» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/953.

    (12)

    Para poner en práctica la presente Decisión, Kosovo debe estar conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953.

    (13)

    Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender la aplicación de la presente Decisión o derogarla si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953.

    (14)

    Para conectar a Kosovo lo antes posible al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (15)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Kosovo de conformidad con el sistema «Basic HIS» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

    Artículo 2

    Kosovo será conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    (1)   DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).


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