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Document 52020DC0115

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO COVID-19: Restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE

    COM/2020/115 final

    Bruselas, 16.3.2020

    COM(2020) 115 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    COVID-19: Restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE


    La crisis del coronavirus ya es una pandemia que se ha extendido por todo el mundo, con casos en cinco continentes. La mundialización y los movimientos internacionales de personas crean condiciones que facilitan la propagación del virus a través de las fronteras. Esta crisis de salud pública ha dado lugar a un gran número de casos importados en varios países a consecuencia de los viajes, que han ido provocando la aparición de brotes locales a través de una transmisión comunitaria gradual, pero a gran escala. Cuanto antes se pierde el vínculo entre la cadena de transmisión y los viajes, con más rapidez se intensifica la transmisión local, que ejerce una gran presión sobre los sistemas sanitarios.

    En este momento, se considera que la Unión Europea se encuentra en el epicentro de la pandemia de COVID-19. En las últimas semanas, los Estados miembros han adoptado una serie de medidas drásticas para limitar la propagación del virus. Sin embargo, los casos de COVID-19 han aumentado de manera exponencial en un breve período de tiempo, lo que somete a los sistemas sanitarios de los Estados miembros a una tensión considerable, que también aumenta exponencialmente cada día.

    Aunque la Organización Mundial de la Salud no considera, en general, que las restricciones de viaje sean la forma más eficaz de atajar una pandemia, la rápida difusión de la COVID-19 hace esencial que la UE y los Estados miembros adopten medidas urgentes, inmediatas y concertadas, no solo para proteger la salud pública de nuestras poblaciones, sino también para evitar que el virus se propague desde la UE a otros países, como se ha observado en las últimas semanas.

    Las restricciones de viaje deben centrarse en la reducción drástica de los flujos de entrada en las fronteras exteriores de la Unión, lo que también ralentizará la transmisión a otros países al regreso de los viajeros, y disuadirá de viajar fuera a los ciudadanos de la UE y a otras personas residentes en el espacio UE+ 1 .

    Mediante la presente Comunicación, la Comisión recomienda al Consejo Europeo que actúe con vistas a la rápida adopción, por parte de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de Schengen, junto con sus homólogos de los Estados asociados de Schengen, de una decisión coordinada a fin de aplicar una restricción temporal de los viajes no esenciales de terceros países al espacio UE+.

    ****

    Las fronteras exteriores de la UE deben servir de perímetro de seguridad para todos los Estados Schengen. Se trata de nuestro interés y responsabilidad comunes. En las circunstancias actuales, cuando el coronavirus ya se ha generalizado a toda la UE, el régimen de fronteras exteriores brinda la oportunidad de una acción concertada entre los Estados miembros para limitar la propagación mundial del virus.

    Toda actuación en la frontera exterior debe aplicarse a la totalidad de las fronteras exteriores de la UE. Una restricción temporal de viaje solo podrá ser eficaz si la deciden y ejecutan los Estados Schengen con efecto en la totalidad de las fronteras exteriores simultánea y uniformemente. Las restricciones de viaje no coordinadas aplicadas por los Estados miembros a su parte de las fronteras exteriores corren el riesgo de ser ineficaces. Toda decisión unilateral de un Estado de Schengen de aplicar una restricción temporal de viaje a su propia parte de las fronteras exteriores podría verse fácilmente menoscabada por quienes entren en el espacio Schengen por otra parte de dichas fronteras. Asimismo, una decisión coordinada requiere la participación de todos.

    Una medida de este tipo también permitiría la supresión de las medidas de control en las fronteras interiores, que varios Estados miembros han vuelto a introducir recientemente en un intento por limitar la propagación del virus. Estas medidas podrían tener un grave impacto en el funcionamiento del mercado único, ya que la UE y el espacio Schengen se caracterizan por un alto grado de integración, con millones de personas que cruzan todos los días las fronteras interiores.

    Ámbito de aplicación

    La restricción temporal de viaje debe aplicarse a todos los viajes no esenciales de terceros países al espacio UE+.

    Para que una restricción temporal de viaje tenga el efecto deseado en términos de disminución de la propagación del virus, es necesario limitar las excepciones a los desplazamientos con fines esenciales 2 .

    La restricción temporal de viajes debe eximir a los nacionales de todos los Estados miembros de la UE y de los Estados asociados de Schengen 3 que regresen a sus hogares. Esta exención debe aplicarse a:

    -    todos los ciudadanos de la UE 4 y de los Estados asociados de Schengen y los miembros de su familia;

    -    los nacionales de terceros países residentes de larga duración con arreglo a la Directiva sobre residencia de larga duración 5 y las personas que deriven su derecho a residir de otras Directivas de la UE o del Derecho nacional o que posean visados nacionales de larga duración.

    Tampoco debe aplicarse a otros viajeros que tengan una función o necesidad esenciales, en particular:

    -profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales de ayuda a los ancianos;

    -trabajadores fronterizos;

    -personal de transporte dedicado al transporte de mercancías y otros trabajadores del transporte en la medida necesaria;

    -diplomáticos, personal de organizaciones internacionales, militares y trabajadores humanitarios en el ejercicio de sus funciones;

    -pasajeros en tránsito 6 ;

    -pasajeros que viajen por motivos familiares imperativos;

    -personas necesitadas de protección internacional o por otras razones humanitarias.

    Se deben efectuar controles sanitarios coordinados y reforzados sobre las personas autorizadas a entrar en el espacio UE+ 7 .

    Duración

    La restricción temporal de viajes debe aplicarse durante treinta días. Cualquier posible prórroga de este período debe estudiarse en función de la evolución de la situación.

    Conclusión

    Una restricción temporal de los viajes no esenciales de terceros países hacia el espacio UE+ requiere una decisión coordinada de la UE con el acuerdo de los Estados asociados de Schengen.

    Mediante la presente Comunicación, la Comisión recomienda al Consejo Europeo que actúe con vistas a la rápida adopción, por parte de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de Schengen, junto con sus homólogos de los Estados asociados de Schengen, de una decisión sobre la aplicación de una restricción temporal de los viajes no esenciales de terceros países al espacio UE+ con efecto inmediato en la totalidad de las fronteras exteriores de la UE.

    Teniendo en cuenta la Zona de Viaje Común, se anima a Irlanda y al Reino Unido a aplicar también esta restricción temporal de viajes.

    Los Estados miembros de la UE y los Estados asociados a Schengen también deben alentar encarecidamente a los ciudadanos y residentes a que no viajen fuera de sus territorios para evitar la propagación del virus a otros países.

    (1)      El «espacio UE+» abarca todos los Estados miembros del espacio Schengen (también Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía) y los cuatro Estados asociados de Schengen. También abarcaría Irlanda y el Reino Unido si deciden sumarse.
    (2)      Debe seguir aplicándose el régimen de tránsito especial a Kaliningrado, pero los trenes en el marco de este régimen no deben detenerse en el territorio de Schengen.
    (3)      Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza;
    (4)      Los nacionales británicos seguirán recibiendo el mismo trato que los ciudadanos de la UE hasta finales de 2020.
    (5)      Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44).
    (6)      Incluidos aquellos repatriados mediante asistencia consular.
    (7)      Directrices para las medidas de gestión de las fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales, C(2020) 1753 final, de 16.3.2020.
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